Calumnias en el Código Penal
¿En que consiste la calumnia?
La calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, sea éste perseguible de oficio o a instancia de parte.
El artículo 205CP, define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
EXISTEN VARIOS TIPOS DE CALUMNIAS:
a. Calumnias propagadas con publicidad.
Son todas aquellas "que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia
b. Calumnias en las que no existe publicidad.
PENA DE LA CALUMNIA:
-Multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad,la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitacion por un tiempo de 6 meses a 2 años.
¿Como quedar libre de responsabilidad?
El responsable de un delito de calumnias queda libre de responsabilidad, si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Debe ser un perdon expreso y antes de la ejecucion de la Sentencia.
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