• Calumnias en el Código Penal

     

    ¿En que consiste la calumnia?

     La calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, sea éste perseguible de oficio o a instancia de parte.

    El artículo 205CP, define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    EXISTEN VARIOS TIPOS DE CALUMNIAS:

    a.    Calumnias propagadas con publicidad.

     Son todas aquellas "que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante

    En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia

    b.    Calumnias en las que no existe publicidad.

    PENA DE LA CALUMNIA:

     

    -Multa de 4 a 10 meses.

    Si la calumnia se difunde con publicidad,la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.

    Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitacion por un tiempo de 6 meses a 2 años.

     

    ¿Como quedar libre de responsabilidad?

    El responsable de un delito de calumnias queda libre de responsabilidad, si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.

    Debe ser un perdon expreso y antes de la ejecucion de la Sentencia.


     

    Ampliar la noticia
    1